El derecho a la vida

Marzo 20, 2007

La muerte de Taha Yasin Ramadan tuvo una crónica anunciada. El ex vicepresidente iraquí fue ejecutado la pasada madrugada en cumplimiento de la sentencia impuesta por el Tribunal de Casación por colaborar con Sadam Husein en la matanza de 148 chiíes en 1982. Ramadan subió al estrado acompañado de un juez y de un verdugo, que le colocó una capucha en la cabeza para evitar el pánico de contemplar su propia muerte. Ramadán fue más afortunado que Barsan Al-Tikriti, otro colaborador de Sadam recientemente ahorcado, al que la soga le cercenó la cabeza por su extremada longitud. Dicen que, durante la caída del cuerpo de Ramadan por la trampilla, se hizo el silencio, a diferencia de las anteriores ejecuciones en las que se gritaron consignas de odio contra los suníes. En otras partes del mundo, el silencio institucional fue todavía mayor.

Adelantar el acontecimiento de un crimen, en un país civilizado, debe servir para que sus fuerzas de seguridad traten de evitarlo. ¿Pero qué ocurre si es el propio país el que ordena ese asesinato? En 2005 fueron ejecutadas al menos 2,148 personas en 22 países. Estos son los datos oficiales que maneja Amnistía Internacional. Los reales, sin duda, son más elevados. Desde 1997, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU ha aprobado cada año una resolución instando a los países que no han abolido la pena de muerte a que suspendan las ejecuciones. Pero es sabido que hacen falta más que resoluciones para terminar con la pena de muerte. Y es que, aunque más de la mitad de los países del mundo ya han abolido esta práctica, es fundamental la existencia de una legislación internacional compartida que implique a todas las naciones para su erradicación.

La pena de muerte debe ser abolida por tres motivos fundamentales. Primero, porque las sentencias son irreversibles y se sustentan en una falso concepto de infalibilidad de la justicia, que supone un verdadero riesgo de ejecución de inocentes. Segundo, porque condena a la persona que daña a la sociedad a no poder enmendar su delito. Y por último, porque las sentencias de muerte son una violación flagrante de un derecho, el derecho a la vida, que cada ser humano posee por el simple hecho de su existencia. Así lo estipula la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 3º al decir que “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

La Ley del Talión es inaceptable en la sociedad civilizada del siglo XXI. Naciones Unidas debe comprender que si acepta en su seno a países que ejecutan a sus ciudadanos, están cometiendo una hipocresía flagrante frente a sus declaraciones anuales de condena de la pena de muerte. En la actualidad existen 22 países adscritos a la ONU (y suscriptores de la Carta de Derechos Humanos) que han recurrido a la sentencia capital desde el año 2000 para ajusticiar a sus presos. Es el momento de que Naciones Unidas tome cartas en el asunto, modifique los mecanismos de veto en sus resoluciones y adopte sanciones para los países que incumplan la Declaración de Derechos Humanos. Su prestigio (y su futuro) está en juego.